Qué has de saber antes de repartir publicidad
Dado el éxito que viene cosechando desde que echaran andar las acciones de marketing directo son muchas las empresa publicitarias de nuevo cuño o particulares que buscan incorporarse al mercado a través del reparto de la publicidad impresa.
Un trabajo que implica a varios actores y que debe estar siempre elaborado, supervisado y ejecutado por profesionales de la publicidad, quienes serán los encargados de realizar un plan previo antes de iniciar una campaña contratada por un cliente, determinar qué acciones, cuándo y dónde realizarlas y, claro está, seleccionar qué tipo de folleto, flyer, revista o elemento físico con el que comunicar una acción publicitaria determinada.
Lo primero que debemos conocer en este sentido es que si bien en España es legal el reparto de publicidad en casi todo el estado, existen algunas pequeñas localidades donde existen restricciones en este sentido, por lo que es necesario revisar la normativa municipal de cada término para cerciorarse de que no estamos incurriendo en ninguna falta.
Una vez tenemos este punto confirmado, es el momento de obtener, si es que no se tiene previamente, la licencia IAE que permite tanto a empresas como a profesionales por cuenta propia distribuir información publicitaria, tanto a través de correo postar con o sin domiciliar, como en la mano a viandantes.
En cuanto a este último punto, es uno de los más controvertidos, ya que son varios los ayuntamientos los que tiene estipuladas distintos tipos de multas para aquellos repartidores de publicidad en mano o en los parabrisas de los coches por lo que remarcamos la importancia de conocer las cambiantes ordenanzas que existen al respecto en cada localidad.
Es también muy importante conocer qué comunidades de vecinos o empresas no desean obtener folletos publicitarios en su domicilio postal, ya que realizar acciones en estos puntos en los que se nos indican con antelación que no se deposite folleto alguno nos puede traer, además de efectos contrarios a los deseados con las campañas de marketing directo, problemas también de índole legal en algunos casos.
Cabe recordar que todos y cada uno de los casos expuestos en los párrafos anteriores son válidos para la distribución de material publicitario en lugares públicos, ya que en el caso de los privados se debe acordar previamente con el propietario de este espacio tanto el reparto en mano como la acción de depositar folletos o flyers en el interior de un local donde se lleva a cabo una actividad comercial determinada.
Por último, en lo que hace referencia a la cartelería o pegada de carteles, esta es una actividad legal y regulada en la totalidad del estado español siempre que se haga en el exterior de comercios o centros educativos y siempre que los mensajes no causen alarma social de ningún tipo ni incurran en la ilegalidad.
En el resto de casos, salvo en las zonas acotadas para la pega de carteles en tablones publicitarios no es legal, como ocurre con la pega en paredes públicas, semáforos o en las zonas destinadas al transporte público.
Entonces el reparto de publicidad Está permitido en toda España? En qué lugares hay restricciones? De qué tipo? En los buzones de publicidad de los portales, puede coger publicidad cualquier persona? O solo los miembros de tal comunidad?
Eso depende de la legislación vigente en cada ayuntamiento.